Elecciones universitarias obligatorias el 16/11: Todo lo que hay que saber

Elecciones universitarias obligatorias el 16/11: Todo lo que hay que saber

Las Elecciones Universitarias 2022 se realizarán el 16 de noviembre entre las 8:00 y las 19:00 horas y la participación en las elecciones es obligatoria (hay multa de 5 UR en caso de no votar).

Desde FEMI apoyamos la plataforma y las propuestas de la Lista 555 «Universidad para todos», que se centra en trabajar por más descentralización universitaria.

Votan 140.000 estudiantes, egresados y docentes de la Universidad de la República para elegir los integrantes de los Consejos de todas las facultades (excepto Facultad de Artes y Facultad de Información y Comunicación).

En estas elecciones, la Corte Electoral no permite el voto observado y solo es posible votar en el departamento que indique el padrón.

Para poder votar solo es necesario presentar la cédula de identidad.

¿Por qué votar?

La Universidad de la República (Udelar) es un organismo autónomo y por ley tiene una forma de gobierno participativa en la cual estudiantes, docentes, egresados y egresadas —los tres órdenes— tienen voz y representación en sus órganos directivos.

Las Elecciones Universitarias permiten a los órdenes elegir sus representantes en los distintos órganos y niveles de cogobierno. En esta ocasión se elige a los integrantes de los Consejos de Facultad, máximo órgano de gobierno de cada facultad.

Para la elección, diferentes colectivos presentan sus ideas y propuestas con el objetivo común de fortalecer y mejorar la enseñanza, la investigación, la extensión y la gestión universitaria.


En el acto se eligen los integrantes para el Consejo de Facultad. Este órgano está integrado por cinco docentes, tres egresados, tres estudiantes y es presidido por el decano o decana. Este Consejo tiene a su cargo la dirección y la administración de la facultad.

¿Cómo, cuándo y dónde se vota?

Deberán votar los estudiantes, docentes y egresados de carreras con no menos de 2 años de Facultades de Arquitectura, Agronomía, Ciencias, Ciencias Sociales, Ciencias Económicas, Derecho, Enfermería, Humanidades, Ingeniería, Medicina y sus Escuelas, Odontología, Psicología, Química y Veterinaria.

Estudiantes: Todos los ingresados en el 2022 y aquellos que hayan aprobado algún curso o rendido examen durante los años 2020, 2021 y hasta la fecha de cierre de los padrones (16/08/2022).

Docentes: Todos los docentes efectivos o interinos que tengan un año o más de antigüedad continua o discontinua a la fecha de la elección (16/11/2022). 

Egresados: Aquellos que figuren en los registros con título expedido por la Universidad de la República.

Para votar se debe presentar la Cédula de Identidad y los mayores de 75 años están exceptuados de la obligatoriedad del voto.

Consulta el padrón electoral y el plan circuital aquí.

A cada orden —Estudiantil, Docentes y Egresados— le corresponden hojas de votación diferentes. Estas estarán disponibles en los circuitos de votación. El número de opciones disponibles por cada orden puede variar, dependiendo de la Facultad.

Dudas frecuentes

¿Cómo voto si pertenezco a más de un orden, por ejemplo, docente y egresado?

Dentro de una Facultad el orden de prelación es: estudiante, docente y egresado, por lo tanto, en el caso del ejemplo la persona debe votar como docente.

¿Si pertenezco a más de una Facultad, en el mismo o distinto orden, debo votar más de una vez?

La elección es por facultad, por lo tanto, la persona debe votar en todas las facultades en las que integra alguno de los órdenes.

¿Dónde votan los estudiantes de carreras de administración compartida?

Votan en la Facultad donde ingresaron a la carrera, a menos que hayan optado antes del cierre de los padrones, a votar en la otra.

¿Se puede justificar de alguna forma el hecho de no votar?

Sí. La justificación por no votar se debe presentar ante la Corte Electoral. Solo serán pasibles de justificación las siguientes situaciones:

A. Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de votos. Se deberá acreditar mediante certificado médico.

B. Hallarse ausente del país el día de las elecciones. Se deberá acreditar mediante cualquier medio de prueba documental (certificado de la Dirección Nacional de Migración donde conste la fecha de salida y entrada al país; pasaporte o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior, etc.).

C. Haber estado imposibilitado por razones de fuerza mayor. Se considerará causa de fuerza mayor el encontrarse fuera del departamento en el que le corresponda votar al elector el día del acto electoral, lo que se acreditará mediante prueba documental o declaración jurada.

No voy a estar en el país ese día, ¿se puede votar desde el exterior?

No.

No voy a estar en el país ese día, ¿cómo evito la sanción?

Justificando el voto de la forma descrita arriba hasta 60 días luego de retornar al país.

Debo votar en un departamento, pero el día de la elección me encontraré en otro. ¿Cómo hago?

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