Estatutos FEMI

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GREMIALES MÉDICAS FEDERADAS

  • SINDICATO MÉDICO DEPARTAMENTAL DE ARTIGAS

  • GREMIAL MÉDICA DE CANELONES

  • GREMIAL MÉDICA DE CERRO LARGO

  • ASOCIACIÓN MÉDICA DE COLONIA

  • ASOCIACIÓN MÉDICA DEL ESTE DE COLONIA

  • ASOCIACIÓN MÉDICA DEL OESTE DE COLONIA

  • SINDICATO MÉDICO DE DURAZNO

  • ASOCIACIÓN MÉDICA DE FLORES

  • SINDICATO MÉDICO DE FLORIDA

  • ASOCIACIÓN MÉDICA REGIONAL LA PAZ, LAS PIEDRAS, PROGRESO Y SAUCE

  • UNIÓN MÉDICA DE LAVALLEJA

  • UNIÓN MÉDICA DE MALDONADO

  • AGRUPACIÓN MÉDICA DE PANDO DR. FRANCISCO SOCA

  • ASOCIACIÓN MÉDICA DE PAYSANDÚ

  • SINDICATO MÉDICO DE RÍO NEGRO

  • SINDICATO MÉDICO DE RIVERA

  • ASOCIACIÓN MÉDICA DE ROCHA

  • SINDICATO MÉDICO DE TACUAREMBÓ

  • SOCIEDAD MÉDICO QUIRÚRGICA DE SALTO

  • GREMIO MÉDICO DE SAN JOSÉ

  • GREMIAL MÉDICA DE SORIANO

  • AGREMIACIÓN MÉDICA DE TREINTA Y TRES

CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN.

Artículo 1°.- (Denominación y Domicilio).

La Federación Médica del Interior es la institución fundada en el mes de Mayo de 1966 que agrupa a los médicos radicados en el interior de la República Oriental del Uruguay, a través de las Asociaciones Departamentales y/o regionales –existentes o a crearse- que los representen, la que se regirá por los presentes Estatutos y por las Leyes y Reglamentos aplicables. El domicilio legal será la ciudad de Minas, capital del Departamento de Lavalleja.

 

Artículo 2°.- (Objeto Social).

La Federación Médica del Interior al federar las asociaciones o instituciones médicas, antes expresadas, tendrá por objeto:

a) Unificar la actividad profesional médica del interior y mantener en constante superación su nivel ético, técnico y asistencial,

b) Hacerse cargo de la responsabilidad que le cabe como entidad representativa del cuerpo médico del interior, en todos los problemas de la salud de la población que asiste, para lo cual deberá colaborar en la formación y cumplimiento de los planes sanitarios, profilácticos y asistenciales adecuados,

c) Establecer normas generales que regulen las relaciones de los médicos individualmente de las asociaciones médicas entre sí, y de éstas y aquellos con los usuarios o quienes lo representen ,

d) Fomentar la solidaridad y amistad entre las instituciones afiliadas y los propios médicos,

e) Defender sus intereses morales y la profesión médica en lo ético, deontológico y jurídico,

f)  Propiciar toda iniciativa que promueva el adelanto técnico científico del médico del interior,

g) Jerarquizar la asistencia médica en el interior, tendiendo a que ésta se realice en forma integral, y cada vez con mayor perfección,

h) Procurar que las formas de asistencia colectiva sean estructuradas y dirigidas por los médicos y otros técnicos bajo normas estudiadas por esta Federación,

i) Propugnar la ampliación de la cultura de los afiliados y de la comunidad,

j) Propiciar la creación de la Confederación Médica Nacional.

 

CAPÍTULO II.- PATRIMONIO SOCIAL.

Artículo 3°.- (Patrimonio).

El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Los aportes ordinarios de los asociados que el Consejo Ejecutivo establezca con carácter general;

b) las contribuciones de origen público o privado y los legados y donaciones a favor de la misma;

c) todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca, de acuerdo con la naturaleza de la institución.

 

CAPÍTULO III.- ASOCIADOS.

Artículo 4°.- (Asociados).

Integrarán la Federación Médica del Interior:

a) Las asociaciones de médicos ya establecidas que se designan a continuación:

1) Sindicato Médico Departamental de Artigas;

2) Asociación Médica de Cerro Largo;

3) Asociación Médica del Este de Colonia, (AMEC);

4) Asociación Médica del Oeste de Colonia, (AMOC);

5) Asociación Médica de Flores;

6) Gremial Médica de Florida;

7) Coop. Médica de Lavalleja;

8) Unión Médica Departamental de Maldonado;

9) Asociación Médica de Paysandú,

10) Asociación Médica Departamental de Río Negro;

11) Sindicato Médico de Rivera;

12) Confederación Médica de Rocha;

13) Sociedad Médico Quirúrgica de Salto;

14) Asociación Médica de San José;

15) Agrupación Médica “Dr. Francisco Soca”;

16) Asociación Médica de Soriano;

 

b) Las Asociaciones:

1) Gremial Médica de Canelones;

2) Asociación Médica de Colonia;

3) Sindicato Médico de Durazno;

4) Asociación Médica Regional La Paz-Las Piedras- Progreso;

5) Sindicato Médico de Tacuarembó; y

6) Asociación Médica de Treinta y Tres, a las que se otorgará un plazo de un año para que manifiesten su adhesión y llenen los requisitos anteriores,

 

c) Las Asociaciones que se crearen obedeciendo a razones de utilidad médica y asistencial, que sin perjudicar la cohesión y unidad de las asociaciones existentes de acuerdo con la filosofía y antecedentes de la Federación Médica del Interior, cuenten con la opinión favorable de la Asociación Médica Departamental y/o Regional correspondiente, y sean integradas por médicos radicados en el interior del país y tangan el aval de los dos tercios de votos de la Asamblea de la Federación Médica del Interior citada a esos efectos, dentro de los sesenta días de solicitada. Esta solicitud se realizará conjuntamente por la asociación aspirante y la Departamental o Regional correspondiente ante el Consejo Ejecutivo. Las Asociaciones que se federen deben gozar de Personería Jurídica.

 

Artículo 5°.- (Socios Fundadores).

Serán socios fundadores, las asociaciones que suscriban la presente acta y las que soliciten su ingreso a la Federación Médica del Interior dentro de los treinta días de aprobado el presente Estatuto por la autoridad pública.

 

Artículo 6°.- (Socios Activos).

Serán socios activos las asociaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4°.

 

CAPITULO IV.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 7°.- Derechos.

“Los Derechos de los Socios fundadores y activos serán los siguientes:

a) Ser electo y participar en la presentación de listas de candidatos al Consejo Ejecutivo, Comisión Fiscal y Comisión Electoral en la forma indicada en estos estatutos;

b) Integrar la Asamblea General con Derecho a voz y voto;

c)Solicitar la convocatoria de Asamblea General (art. 12 inc.3);

d) Utilizar los diversos servicios sociales;

e) Presentar al Consejo Ejecutivo iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto”.

 

Artículo 8°.- (Ejercicio).

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente capítulo, se regirá por las disposiciones de estos Estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos, y dentro de su competencia dicten el Consejo Ejecutivo o la Asamblea General como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.

 

CAPÍTULO V.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 9°.- (Deberes).

Son deberes de los asociados:

a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;

b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

 

Artículo 10°.- (Sanciones).

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a) Será causal de expulsión de una entidad, la realización por esta de cualquier acto de omisión que importe un agravio relevante a la institución o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Federación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión sólo podrá ser decretada por una Asamblea citada a esos efectos y a solicitud del Consejo Ejecutivo, el que deberá haber tomado esta resolución por el voto conforme de los dos tercios de sus integrantes. A su vez la Asamblea podrá decidir la expulsión por el voto conforme de los dos tercios de las asociaciones que la integran;

b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, incurrir en cualquiera de los motivos previstos en la cláusula anterior, que a juicio del Consejo Éjecutivo no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por simple mayoría de integrantes del Consejo Directivo y podrá ser recurrida ante una Asamblea citada a esos efectos, dentro de los treinta días de la notificación de dicha resolución, a pedido por escrito debidamente fundado de la asociación sancionada;

c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondiente, el no pago de los aportes señalados en el inc. A del artículo 3° de este Estatuto. No obstante el Consejo Ejecutivo podrá otorgar prórroga de hasta sesenta días para regularizar las deudas.

CAPÍTULO VI.-

1° AUTORIDADES.

Artículo 11°.- (Competencia).

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

 

Artículo 12°.- (Carácter).

La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria; para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Art. 27°) y tratará la Memoria y el Balance que deberá presentar el Consejo Ejecutivo, así como todo otro asunto que el mismo hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral (art. 25°). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión del Consejo Ejecutivo o por iniciativa de Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los socios hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, el Consejo Ejecutivo deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

 

Artículo 13°.- (Convocatoria).

Las Asambleas serán convocadas mediante aviso, persona y escrito a los socios, con antelación de por lo menos tres días a la fecha de realización de aquellas, y con publicación de un aviso en tres diarios de la ciudad de Montevideo, por lo menos cinco días antes de su celebración.

 

Artículo 14°.- (Instalación y quórum).

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de socios hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto, y en segunda convocatoria, podrá sesionar una hora más tarde con lo que concurran. En todos los casos la asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el artículo 17°. Para participar en las asambleas será necesario que los socios acrediten su calidad de tal y los poderes correspondientes en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentran suspendidos en razón de lo dispuesto por el inc. c del artículo 10. Las Asambleas serán presididas por el presidente del Consejo Ejecutivo, o, en ausencia de éste por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, que también designará secretario ad-hoc.

 

Artículo 15°.- (Régimen de votación).

A los efectos de la votación se establece el siguiente régimen: a) Cada Departamento tendrá 10 votos. En los departamentos que haya más de una asociación, esos 10 votos se dividirán proporcionalmente entre ellas; b) Además cada asociación tendrá 1 voto por cada 5 afiliados o fracción de 3 o más.

 

Artículo 16°.- (Representación).

Las asociaciones afiliadas se harán representar en las Asambleas por uno o varios delegados, con mandato respectivo. Deberán venir munidos del poder que los habilite como tales, en el cual se determinará el número de votos que corresponde a la asociación de acuerdo a sus afiliados y la persona que ejercerá la presidencia de la delegación, quien será el que emitirá el voto.

 

Artículo 17°.- (mayorías especiales).

Para la destitución del Consejo Ejecutivo, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria que decidirá por los tres quintos de los votos hábiles en primera o segunda convocatoria. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con la asistencia de los tres cuartos de los socios hábiles para integrarla, en segunda convocatoria a realizarse diez días después, con el mismo quórum; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de diez días posteriores con los socios que concurran, previo aviso con tres días de anticipación como mínimo, al Ministerio de Educación y Cultura y resolverá por simple mayoría de presentes.

 

2° CONSEJO EJECUTIVO.

Artículo 18°.- (Dirección y Administración).

La Dirección y Administración de la Federación, estará a cargo de un Consejo Ejecutivo compuesto de cinco miembros y serán designados por la Asamblea General (Art. 26) entre los socios de cualquiera de la Asociaciones Federadas.

Artículo 19°.- (Duración y designación).

El Consejo Ejecutivo durará dos años en sus funciones, pudiendo sus integrantes ser reelectos hasta en dos oportunidades consecutivas como miembros del mismo, debiendo posteriormente dejar un período antes de volver a integrarlo. El Consejo Ejecutivo se mantendrá en el desempeño de su mandato hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.

Artículo 20°.- (Mesa). La mesa estará compuesta por un Presidente y un Secretario y un Tesorero y serán sus funciones las que determine el Consejo Ejecutivo.

Artículo 21°.- (Funcionamiento).

El Consejo Ejecutivo podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, como así también lo referente a las funciones del Personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de tres miembros y adoptará sus resoluciones por simple mayoría, salvo disposición en contrario de estos estatutos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente, por lo menos dos miembros. Dos miembros cualesquiera del Consejo Ejecutivo podrán citar a reunión del mismo, si el Presidente omitiera hacerlo, frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembros del Consejo Ejecutivo, como también de la Comisión Fiscal y Comisión Electoral, con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

Artículo 22°.- (Competencia y obligaciones).

El Comité Ejecutivo tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante para la disposición y gravamen al diez por ciento del mínimo no imponible del impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, o a tres veces al monto del promedio de la recaudación ordinaria de los últimos tres meses, tomándose como tope el menor, será necesaria la autorización expresa de la Asamblea aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por el Consejo Ejecutivo por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. El Consejo Ejecutivo deberá mantener al día correctamente todos los libros y registros exigidos por las disposiciones públicas pertinentes, llevar contabilidad de acuerdo a derecho del patrimonio social.

3° COMISIÓN FISCAL.

Artículo 23°.- (Integración y Mandato).

La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, socios de algunas de las Asociaciones Federadas, quienes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos hasta en dos períodos consecutivos, quienes serán elegidos simultáneamente con la elección del Consejo Ejecutivo y serán designados por la Asamblea. Todos sus miembros deberán ser mayores de edad, y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes del Consejo Ejecutivo. La Comisión Fiscal se mantendrá en desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de sus cargos por los nuevos integrantes electos.

 

Artículo 24°.- (Atribuciones).

Son facultades de la Comisión Fiscal:

a) Solicitar al Consejo Ejecutivo la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (art. 12); o convocarla directamente en caso que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo;

b) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo;

c) inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución;

d) Verificar el Balance anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General; e) Asesorar al Consejo Ejecutivo, cuando éste se lo requiera;

f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea.

4° COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 25°.- (Integración, designación y atribuciones).

La Comisión Electoral está compuesta por tres miembros titulares. Será elegida por la Asamblea Ordinaria previa a aquella en que se realizará el acto eleccionario. La Asamblea designará a los tres miembros que integrarán la Comisión, y ésta tendrá a cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tienen facultades para citar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La Comisión Electoral cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes del Consejo Ejecutivo y Comisión Fiscal, hayan sido designados por la Asamblea y entren en posesión de sus cargos.

 

CAPÍTULO VII.- ELECCIONES.

Artículo 26°.- (Oportunidad y Requisitos).

El acto eleccionario para miembro del Consejo Ejecutivo y Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, en oportunidad de celebrarse la Asamblea General Ordinaria correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con una anticipación mínima de veinte días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para el Consejo Ejecutivo y la Comisión Fiscal, con indicación en cada caso de los nombres de los candidatos propuestos como titulares y el rol de suplente respectivos. La Comisión Electoral debe verificar el registrar la lista, que en la misma figuren para el Consejo Ejecutivo entre sus primeros 5 titulares y suplentes respectivos socios que pertenezcan a más de una asociación federada. Para ser admitida una lista, deberá contener la firma de los candidatos, así como la de dos Asociaciones Federadas que los postulen. Realizado el escrutinio, la Comisión Electoral proclamará los candidatos electos los que resultarán por representación proporcional, pero el presidente será siempre el primer candidato de la lista más votada, a la que le corresponderá como mínimo, la mayoría absoluta de cargos. La Asamblea dará posesión de sus cargos al Consejo Ejecutivo electo, y su presidente pasará a presidirla. Los demás cargos del Consejo Ejecutivo serán distribuidos posteriormente en el seno del propio cuerpo. Los grupos de asociaciones que presenten listas electorales podrán designar un delegado, por cada lista, para que controlen el acto eleccionario y el escrutinio.

 

CAPÍTULO VIII.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 27°.- (Ejercicio Económico).

El ejercicio económico de la institución cerrará el 31 de marzo de cada año.

 

Artículo 28°.- (Limitaciones Especiales).

Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda finalidad que sean otras a las previstas expresamente en estos estatutos. En consecuencia, prescindirá en absoluto de toda actividad política, partidaria, religiosa o filosófica, si se pretendiera la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

 

Artículo 29°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Una vez aprobada las modificaciones propuestas por las autoridades pertinentes, el Consejo Ejecutivo actuante lo hará conocer a la Comisión Electoral en ejercicio, para que llame a inscripción de listas durante treinta días, y citará a Asamblea dentro de los treinta días posteriores, para que se proceda a elegir el nuevo Consejo Ejecutivo y Comisión Fiscal.

 

Artículo 30°.- 

Se autoriza a los Sres. Cr. Douglas Elola y Dr. Gregorio Martirena, para que actuando conjunta o separadamente, e indistintamente gestionen ante el Poder Ejecutivo la aprobación de las reformas realizadas, quedando facultados para aceptar observaciones que pudieren realizar las autoridades públicas competentes y para proponer textos sustitutivos que en su mérito correspondan.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA 

Montevideo, 24 de enero de 1978.

 

VISTO: los estatutos de la Asociación civil denominada FEDERACIÓN MÉDICA DEL INTERIOR con sede en la ciudad de MINAS, DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA, presentados al Poder Ejecutivo a los efectos del reconocimiento de su personería jurídica;

 

CONSIDERANDO: que ellos no contienen disposición alguna contraria a la legislación nacional;

 

ATENTO: a lo informado por la Comisión Especial Honoraria de Contralor de Asociaciones Civiles; a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de este Ministerio y por el señor Fiscal de Gobierno de 2do. Turno, y a lo dispuesto por el numeral 1° inc. N) de la resolución del Poder Ejecutivo N° 798 de 6 de junio de 1968, relativa a la delegación de atribuciones del señor Presidente de la República;

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, en ejercicio de las atribuciones delegadas;

RESUELVE:

1°) APRUÉBANSE los estatutos de la asociación civil denominada “FEDERACIÓN MÉDICA DEL INTERIOR” con sede en la ciudad de MINAS, DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA, a la que se le reconoce la calidad de persona jurídica, de acuerdo con el art. 21 del Código Civil bajo condición de quedar sujeta a sus propios estatutos y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y que en lo sucesivo se dictaren.

 

2°) AUTORÍZASE la expedición de testimonios que la institución interesada solicite de la presente resolución y de los estatutos aprobados.

 

3°) PUBLÍQUESE, insértese en el Registro correspondiente y archívese CONCUERDA fielmente con el original que obra en Carpeta N° 758-76-9452 y a solicitud de parte interesada se expide en Montevideo el 15 de febrero de mil novecientos setenta y ocho. PERLA PAN PASSEGGI, Escribana del Ministerio de Educación y Cultura.

A los efectos previstos en el Art. 18 del Decreto 253/976, de 6 de mayo de 1976, se autentica el presente con la firma del Director General de Secretaría del Inciso 11, que se estampa al pie.- Cnel. GABRIEL W. BARBA, Director General de Secretaría de Estado.


 

MINISTERIO DE JUSTICIA

Montevideo, 11 de setiembre de 1984.

 

VISTO: la solicitud de aprobación de la reforma de estatutos presentada por la asociación civil FEDERACIÓN MÉDICA DEL INTERIOR, con sede en el Departamento de Lavalleja:

 

RESULTANDO: 

I) que la citada asociación civil le fue reconocida su personería jurídica por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de enero de 1978;

II) la División Servicios Fiscales, Registrales y de Personería Jurídica ejerció los contralores correspondientes informando que a su juicio, no surgen impedimentos para acceder a lo peticionado.

 

CONSIDERANDO: que el cometido de la Administración, en esta oportunidad, se limita a controlar el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios para reformar los estatutos, surgiendo de estos obrados su estricta observación, por lo que se hará lugar a lo peticionado;

 

ATENTO: a lo informado por la División Servicios Fiscales, Registrales y de Personería Jurídica, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de esta Secretaría de Estado y por el Señor Fiscal de Gobierno de 2° Turno, y a lo establecido en el art. 21° del Código Civil, en la Ley N° 15.089 de 12 de diciembre, y el numeral 1° apartado n) de la resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968 y modificativas;

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA (I) en ejercicio de las atribuciones delegadas

 

RESUELVE:

 

1° APRUÉBASE la reforma de los estatutos de la asociación civil FEDERACIÓN MÉDICA DEL INTERIOR, con sede en el Departamento de Lavalleja;

2° PASE a la División Servicios Fiscales, Registrales y de Personería Jurídica, a quien se comete la inscripción de la reforma estatutaria en el Registro de Personas Jurídicas, la expedición de los testimonios y certificados que se soliciten, y el ejercicio de los dispuesto por el art. 1° de la Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1930;

3° COMUNÍQUESE, publíquese, etc. (Fdo): DANTE BARRIOS DE ANGELIS. Es copia fiel. Dra. BEATRIZ CAZZANIGA de AGUIRRE Subdirector Central de Secretaría de Estado.

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